ESTRUCTURA DEL DELITO DE
FEMINICIDIO
Tipo Subjetivo
2.1 El Dolo
El feminicida tenía la conciencia
y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito dar muerte a una mujer,
infringiendo dolor, trato cruel e inhumano, mutilación como expresión de odio y
ensañamiento contra la víctima mujer, conocer y querer la conducta y el resultado
típico.
2.1.1. Conocimiento (de los
elementos del tipo objetivo). El sujeto activo feminicida conoce que
quitarle la vida a una persona es prohibido por la ley, y tiene la capacidad de
saber que una mujer es una persona. No existe error en los elementos del tipo
objetivo. Por ejemplo, un feminicida que quita la vida a una mujer con un arma
de fuego de su propiedad y la cual tiene debidamente registrada, es imposible
que no conozca que las armas de fuego tienen la capacidad de quitar la vida a
una persona. Lo mismo quien comete el feminicidio con un arma blanca, que tiene
la capacidad de lesionar y causar daño grave en el cuerpo.
2.1.2. Voluntad (de realizar el tipo objetivo). El sujeto activo
desea y tiene la voluntad de quitar la vida a una mujer aunque sabe que eso
está prohibido.
2.2 Elementos especiales del
Tipo Subjetivo
2.2.1 Elementos subjetivos
especiales de la autoría. (Perseguir otra finalidad trascendente: “con el
propósito de “): No están determinados en el tipo penal. No se necesitan
propósitos ulteriores.
2.2.1. Elementos subjetivos de la autoría. Determina un especial
disvalor ético de la acción:
La misoginia: motivos de odio o
menosprecio por el hecho de ser mujer. Este elemento subjetivo es precisamente
lo que diferencia un homicidio de un feminicidio. (Art. 7 de la LEIV).
B. Antijuricidad
El hecho es antijurídico porque
actualmente no existe en las leyes ninguna causa que justifique quitarle la
vida a una mujer, y el “actualmente” a propósito, porque existieron Códigos
Penales que otorgaron autorización a los hombres para quitarles la vida a las
mujeres, generalmente por motivos de adulterio, considerado un atentado al
“honor” del esposo. Es decir, no siempre los hombres que cometen crímenes de
odio contra las mujeres han sido sancionados.
C. Culpabilidad
El sujeto activo tiene la
capacidad de motivarse de manera diferente frente al feminicidio y no elegir
cometerlo. Aquí debe determinarse que en el autor no confluye ninguna causa de
inimputabilidad como discapacidad o enfermedad mental. Si es imputable, puede
ser declarado culpable.
a. Autoría del delito
Respecto a la autoría del delito,
de acuerdo a los principios rectores y al espíritu de la ley, la autoría de
este delito sería masculina, y no las mujeres por la posición de subordinación
que tienen estas en la sociedad.
Uno de los principales argumentos
a favor de que las mujeres no pueden ser sujetas activas del delito de
feminicidio, está en los considerandos y los principios rectores de la Ley que
señalan claramente que toda agresión perpetrada
contra una mujer, está directamente vinculada a la desigual distribución
del poder y con las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres en la
sociedad. Esta distribución del poder ubica a las mujeres en una posición subordinada
respecto a los hombres en la sociedad, y no de las mujeres hacia sus pares.
El artículo 3 LEIV menciona expresamente que esta ley se
aplicará en beneficio de las mujeres que se encuentren en el territorio
nacional, y en el artículo 4 referente a los principios rectores señala la
prioridad absoluta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de
violencia. Por lo tanto, los delitos
tipificados en la ley fueron concebidos en las relaciones interpersonales entre
hombres y mujeres en el marco de la relaciones desiguales de poder, es por ello
que una mujer no puede ser sujeta activa
en este tipo de delitos debido a su
condición de género en la sociedad.
BUEN TRABAJO
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