CLASE II: ESTRUCTURA DEL DELITO DE FEMINICIDIO II PARTE

ESTRUCTURA  DEL DELITO DE FEMINICIDIO

Tipo Subjetivo

2.1 El Dolo
El feminicida tenía la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito dar muerte a una mujer, infringiendo dolor, trato cruel e inhumano, mutilación como expresión de odio y ensañamiento contra la víctima mujer, conocer y querer la conducta y el resultado típico.

2.1.1.  Conocimiento (de los elementos del tipo objetivo). El sujeto activo feminicida conoce que quitarle la vida a una persona es prohibido por la ley, y tiene la capacidad de saber que una mujer es una persona. No existe error en los elementos del tipo objetivo. Por ejemplo, un feminicida que quita la vida a una mujer con un arma de fuego de su propiedad y la cual tiene debidamente registrada, es imposible que no conozca que las armas de fuego tienen la capacidad de quitar la vida a una persona. Lo mismo quien comete el feminicidio con un arma blanca, que tiene la capacidad de lesionar y causar daño grave en el cuerpo.

2.1.2. Voluntad (de realizar el tipo objetivo). El sujeto activo desea y tiene la voluntad de quitar la vida a una mujer aunque sabe que eso está prohibido.

2.2 Elementos  especiales del Tipo Subjetivo

2.2.1  Elementos subjetivos especiales de la autoría. (Perseguir otra finalidad trascendente: “con el propósito de “): No están determinados en el tipo penal. No se necesitan propósitos ulteriores.

2.2.1. Elementos subjetivos de la autoría. Determina un especial disvalor ético de la acción:
La misoginia: motivos de odio o menosprecio por el hecho de ser mujer. Este elemento subjetivo es precisamente lo que diferencia un homicidio de un feminicidio. (Art. 7 de la LEIV).
B. Antijuricidad

El hecho es antijurídico porque actualmente no existe en las leyes ninguna causa que justifique quitarle la vida a una mujer, y el “actualmente” a propósito, porque existieron Códigos Penales que otorgaron autorización a los hombres para quitarles la vida a las mujeres, generalmente por motivos de adulterio, considerado un atentado al “honor” del esposo. Es decir, no siempre los hombres que cometen crímenes de odio contra las mujeres han sido sancionados. 


C. Culpabilidad

El sujeto activo tiene la capacidad de motivarse de manera diferente frente al feminicidio y no elegir cometerlo. Aquí debe determinarse que en el autor no confluye ninguna causa de inimputabilidad como discapacidad o enfermedad mental. Si es imputable, puede ser declarado culpable.


a.         Autoría del delito
Respecto a la autoría del delito, de acuerdo a los principios rectores y al espíritu de la ley, la autoría de este delito sería masculina, y no las mujeres por la posición de subordinación que tienen estas en la sociedad.
Uno de los principales argumentos a favor de que las mujeres no pueden ser sujetas activas del delito de feminicidio, está en los considerandos y los principios rectores de la Ley que señalan claramente que toda agresión perpetrada  contra una mujer, está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y con las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres en la sociedad. Esta distribución del poder ubica a las mujeres en una posición subordinada respecto a los hombres en la sociedad, y no de las mujeres hacia sus pares.

El artículo 3  LEIV menciona expresamente que esta ley se aplicará en beneficio de las mujeres que se encuentren en el territorio nacional, y en el artículo 4 referente a los principios rectores señala la prioridad absoluta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.  Por lo tanto, los delitos tipificados en la ley fueron concebidos en las relaciones interpersonales entre hombres y mujeres en el marco de la relaciones desiguales de poder, es por ello que una mujer no puede ser  sujeta activa en  este tipo de delitos debido a su condición de género en la sociedad.

1 comentario: