miércoles, 25 de septiembre de 2013

FEMINICIDIO


Feminicidio es un neologismo formado con el adjetivo antiguo femenino, origen genético de las palabras feminidad y feminismo, cuyo origen latino común es fémina mujer: persona del sexo femenino  y el sufijo –cidio, acción de matar, asesinato de una mujer.Las palabras feminicidio o femicidio aún no han sido incorporadas en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE). Pese a ello, la Organización de Naciones Unidas, instituciones de gobierno y el movimiento de mujeres lo utilizan para referirse al asesinato de mujeres por motivos de violencia de género, lo que indica un avance de la toma de conciencia de este tipo de crímenes.


El feminicidio significa  el grado máximo en la escala del maltrato de mujeres, maltrato conocido como violencia de género; que se le suma la  responsabilidad estatal y  tolerancia social en este tipo de crímenes, pero lo que se  quiere subrayar es que la víctima es del sexo femenino, ejecutada por un varón en un contexto de relaciones de poder.

TIPOS DE VIOLENCIA

La violencia se considera un factor medular que imposibilita a las personas gozar de autonomía, es así, en tanto que les inhabilita de ejercer su ciudadanía, deteriora su capital social y restringe su derecho de decidir sobre sus cuerpos.  La Violencia contra las Mujeres es definida en la Ley Especial para una Vida Libre de  Violencia para las Mujeres, como “cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado”. (Art. 8 k, LEIV)

En el Artículo 9 de la referida ley se definen los tipos de violencia hacia las mujeres: violencia económica, violencia feminicida, violencia física, violencia psicológica y emocional, a continuación los conceptos de acuerdo a la Ley:

a) Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.

b) Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres.

c) Violencia Física: Es toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer, los ejercidos por la persona agresora en su entorno familiar, social o laboral.

d) Violencia Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.

e) Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán  no matrimonial.

f) Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de quela persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima.


g) Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES