DERECHO PENAL
Páginas
sábado, 28 de septiembre de 2013
miércoles, 25 de septiembre de 2013
FEMINICIDIO
Feminicidio es un neologismo formado con el adjetivo antiguo femenino, origen genético de las palabras feminidad y feminismo, cuyo origen latino común es fémina mujer: persona del sexo femenino y el sufijo –cidio, acción de matar, asesinato de una mujer.Las palabras feminicidio o femicidio aún no han sido incorporadas en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE). Pese a ello, la Organización de Naciones Unidas, instituciones de gobierno y el movimiento de mujeres lo utilizan para referirse al asesinato de mujeres por motivos de violencia de género, lo que indica un avance de la toma de conciencia de este tipo de crímenes.
El feminicidio significa el grado máximo en la escala del maltrato de
mujeres, maltrato conocido como violencia de género; que se le suma la responsabilidad estatal y tolerancia social en este tipo de crímenes,
pero lo que se quiere subrayar es que la
víctima es del sexo femenino, ejecutada por un varón en un contexto de
relaciones de poder.
TIPOS DE VIOLENCIA
La
violencia se considera un factor medular que imposibilita a las personas gozar
de autonomía, es así, en tanto que les inhabilita de ejercer su ciudadanía,
deteriora su capital social y restringe su derecho de decidir sobre sus
cuerpos. La Violencia contra las Mujeres
es definida en la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, como “cualquier
acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado”. (Art. 8 k,
LEIV)
En el
Artículo 9 de la referida ley se definen los tipos de violencia hacia las
mujeres: violencia económica, violencia feminicida, violencia física, violencia
psicológica y emocional, a continuación los conceptos de acuerdo a la Ley:
a) Violencia Económica: Es toda acción u
omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la
mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar
o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.
b) Violencia Feminicida: Es la forma
extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de
sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el
conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del
Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta
de mujeres.
c) Violencia Física: Es toda conducta que
directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico
contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño,
ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado
ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la
mujer, los ejercidos por la persona agresora en su entorno familiar, social o
laboral.
d) Violencia Psicológica y Emocional: Es
toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el
autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que
esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización
o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción,
culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración
en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del
valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades
afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.
e) Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o
conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer;
incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la
transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida,
limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y
derechos patrimoniales. En consecuencia, serán
no matrimonial.
f) Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere
el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en
ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual,
genital o no genital, con independencia de quela persona agresora guarde o no
relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la
mujer víctima.
g) Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos o
signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas
y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)